DESCRIPCIÓN
Impecable departamento de 3 ambientes en el exclusivo complejo Tronador.<br> <br> <div>Se encuentra en cuarto piso con vista abierta , amplio balcón aterrazado, ideal para ver el atardecer.</div><div><span style="font-size: 14px;">La unidad cuenta con un gran living y cocina semi integrada con espacio para lava vajilla, y lavadero incorporado, conexión para lavarropas. Pisos de cemento alisado.</span></div><div><br></div><div>Dormitorio principal en suite con vestidor.</div><div>Dormitorio secundario con vestidor.</div><div>Espacio en el pasillo para un escritorio. Baño completo.</div><div><br></div><div>Cochera fija y cubierta.</div><div><br></div><div>Seguridad las 24 hs, el complejo cuenta con una red de cámaras de seguridad en todo el perímetro, internas y externas.<br></div><div>Amenities: cancha de tenis, lavadero, sum para 150 personas, golf, piscina climatizada, gimnasio, vestuarios, sauna, sala de masajes, piscina descubierta con solárium. Resto, sala de lectura, micro cine para 20 personas, guardería infantil, espacio de recreación para niños.</div><div><br></div><div>En cumplimiento de la leyes provinciales vigentes que regulan el corretaje inmobiliario, Ley Nacional 25.028, Ley 22.802 de Lealtad Comercial, Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y Constitucionales, los agentes/gestores NO ejercen el corretaje inmobiliario, todas las operaciones inmobiliarias son concluidas por el martillero/corredor colegiado, cuyos datos se exhiben a continuación: CUCICBA Mat 7831 / 8020</div><br> <br>
CUCICBA Mat 7831 / CUCICBA Mat 8020
"Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato".- (art. 5, Ley 5859).
Cumple con la ley de accesibilidad (art.10 inc.8 de la ley 2340)
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La publicación de este inmueble es a título informativo, la venta de la propiedad está supeditada a que el propietario cumplimente el trámite ante la AFIP para la obtención del número de COTI correspondiente.
En cumplimiento de la leyes provinciales vigentes que regulan el corretaje inmobiliario, Ley Nacional 25.028, Ley 22.802 de Lealtad Comercial, Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y Constitucionales, los agentes/gestores NO ejercen el corretaje inmobiliario, todas las operaciones inmobiliarias son concluidas por el martillero/corredor colegiado, cuyos datos se exhiben a continuación:
Martilleras Responsables: María Virginia Zandueta CUCICBA Mat 7831 / CMCPSI 7066 y Sabrina Aldana Enrique CUCICBA Mat 8020 / CMCPSI 6814